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Confía en nuestros expertos y gestiona tu plantilla con total tranquilidad cumpliendo con la nueva Reforma Laboral

La nueva Reforma Laboral cambia las modalidades de contratación que estaban vigentes hasta ahora. Refuerza la contratación indefinida mediante el fomento de contratos fijos-discontinuos y penaliza la contratación temporal, estableciendo recargos a la Seguridad Social para contratos de duración inferior a 30 días.

En Adecco nos encargamos de todo esto para que tú puedas centrarte en tu negocio, siendo la única empresa de Recursos Humanos que tiene registrado el acuerdo colectivo en el REGCON del Ministerio de Trabajo*.

Te ayudamos a gestionar profesionalmente la temporalidad que la actividad de tu empresa necesita en cada momento y aseguramos tu tranquilidad gracias a la experiencia de nuestro departamento jurídico.

Gracias a nuestro respaldo jurídico te ofrecemos las soluciones de recursos humanos que garantizan la seguridad de tu empresa y a la vez la atracción, selección y contratación del mejor talento del mercado, cuidándolo indefinidamente.

Rellena el formulario y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para ofrecerte una solución adaptada a tus necesidades.

Preguntas y respuestas:

¿Qué cambios introduce la Reforma Laboral?
  1. Desaparece el contrato por obra o servicio determinado.
  2. Los contratos eventuales pasan a denominarse contratos por circunstancias de la producción, pudiendo utilizarse en los siguientes casos:
    1. Necesidades ocasionales e imprevisibles con una duración máxima de 6 meses (ampliable a 12 meses por Convenio colectivo sectorial).
    2. Oscilaciones que, tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre plantilla estable disponible y actividad.
    3. Necesidades ocasionales previsibles de duración reducida, que se podrá utilizar como máximo durante periodos que en suma, y de forma discontinua, no superen 90 días naturales al año.
    Se reduce el tiempo máximo de concatenación de contratos temporales, a partir de la cual la persona trabajadora adquiere la condición de indefinido, pasando a ser de 18 meses en un periodo de 24 (antes 24 en 30).
  3. Los contratos de interinidad pasan a denominarse contrato por sustitución de persona trabajadora, pudiendo celebrarse para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar una reducción de jornada por guarda legal o amparada en convenio colectivo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción de un puesto fijo, y con una duración máxima de 3 meses.
  4. Los contratos formativos cambian su nomenclatura y se reducen sus duraciones a 1 año en el contrato para obtención de práctica profesional, y a 2 años en el contrato de formación en alternancia.
  5. Se amplía el objeto del contrato fijo discontinuo, pudiendo utilizarse para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos y para la prestación de servicios en el marco de ejecución de contratas mercantiles.

    Las Empresas de Trabajo Temporal tendrán la posibilidad de suscribir contratos de carácter fijo-discontínuos con las personas trabajadoras en misión, para la cobertura de contratos de puesta a disposición, vinculados a necesidades temporales de una o varias empresas usuarias, en los casos en los que proceda.
  6. Se cambia la denominación del fijo de obra del sector de la construcción por el de “indefinido adscrito a obra”
¿Qué tenemos que acreditar en la contratación temporal?

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

¿Cómo puede ayudarme Adecco con la gestión de los contratos fijos-discontinuos?

Las Empresas de Trabajo Temporal tendrán la posibilidad de suscribir contratos de carácter fijo-discontinuos con las personas trabajadoras, contratadas para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de una varias empresas usuarias, en los casos en los que proceda.

En el contrato de puesta a disposición celebrado con la Empresa Usuaria, se debe justificar, como hasta ahora, la causa de temporalidad, quedando sometido también a las duraciones máximas y las reglas de encadenamiento (18/24), de contratos del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué ventajas me aporta?

Nos anticipamos a tus necesidades y respondemos con inmediatez, mediante la creación y retención de un pool de talento flexible, a través del dimensionamiento de un Pool de Trabajadores Fijos Discontinuos.

Reducimos la rotación y los costes de integración. Mejoramos la curva de aprendizaje, haciendo la puesta a disposición más productiva.

Mejoramos la flexibilidad del trabajo temporal, adaptando la plantilla a necesidades de corta duración, optimizando los extra costes para contratos por circunstancias de la producción de duración inferior a 30 días.

Atendiendo a las necesidades de la empresa y a los diferentes casos de contratación, el trabajador puede ser contratado por tiempo indefinido por Adecco. De este modo mejoramos su estabilidad y su empleabilidad, proporcionándole las mejores oportunidades laborales con sus clientes y la continuidad del empleo.

¿Cuáles son los sobrecostes de cotización en los contratos de menos de 30 días?

Se establece una cotización adicional para los contratos temporales por circunstancias de la producción con una duración inferior a 30 días. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por circunstancias de la producción cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución ni a los contratos formativos.

¿Qué tipo de contratos temporales se van a poder hacer?

Desaparece el contrato por obra o servicio determinado.

Solo podrán celebrar los siguientes contratos temporales:

  1. El contrato por circunstancias de la producción (sustituto del contrato eventual) pudiendo utilizarse en los siguientes casos y don las siguientes limitaciones:
    • Necesidades ocasionales e imprevisibles con una duración máxima de 6 meses (ampliable a 12 meses por Convenio colectivo sectorial).
    • Oscilaciones que, tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre plantilla estable disponible y actividad.
    • Necesidades ocasionales previsibles de duración reducida, que se podrá utilizar como máximo durante periodos que en suma, y de forma discontinua, no superen 90 días naturales al año.
    Se reduce el tiempo máximo de concatenación de contratos temporales, a partir del cual la persona trabajadora adquiere la condición de indefinido, pasando a ser de 18 meses en un periodo de 24 (antes 24 en 30).
  2. El contrato por sustitución de persona trabajadora (como sustituto del contrato de interinidad), pudiendo celebrarse para:
    • La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
    • Completar una reducción de jornada por guarda legal o amparada en convenio colectivo
    • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción de un puesto fijo, y con una duración máxima de 3 meses.

La gestión profesional de la temporalidad, con una correcta definición y justificación de la causalidad, es más importante que nunca para mantener la flexibilidad que tu empresa necesita en estos momentos.

¿Cuáles son las nuevas cuantías de las Sanciones?

En caso de fraude en la contratación temporal, directamente o a través de una Empresa de Trabajo Temporal, se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.

Se fija una nueva horquilla en las cuantías de las multas por estas infracciones, entre 1.000 y 10.000 euros, según sea la gravedad de la infracción.

Rellena el formulario y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para ofrecerte una solución adaptada a tus necesidades.

* Empresa reguladora de la condiciones de contratación y llamamientos de las personas trabajadoras fijas discontinuas contratadas para ser puestas a disposición de las empresas usuarias.

Llámanos al 900 649 053 o completa el formulario y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo.

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