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¿Eres autónomo y no quieres perder tiempo en temas de facturación?

A la hora de asegurarse del cumplimiento de los requisitos de la e-factura para autónomos y empresas se deberá contar con un programa de facturación electrónica que incluirá la firma electrónica avanzada, intercambiar datos electrónicos u otro método que se haya validado por la Agencia Tributaria.

Empresa Autónomos y pymes

Los autónomos, hasta el momento, han permanecido ajenos a la realidad que supone la factura electrónica. Este tipo de facturación se ha venido asimilando a las Administraciones Públicas y a aquellas organizaciones que trabajaban para ella.

Pero el cambio viene de camino, sobre todo para aquellos autónomos cuyos clientes también lo son o se trata de empresas. Además, cambiará y se acabará la manera más conocida y empleada de facturar, que se sirven de plantillas de Word, PDF y Excel. Las organizaciones pueden servirse del Kit Digital para modernizarse y ponerse al día con las nuevas exigencias de la normativa vigente.

La factura electrónica

Existen dos formas de acercarse a la facturación electrónica o e-factura. La primera manera resulta más genérica y, según el Reglamento de Facturación español, ‘La factura electrónica es aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico’. El otro modo es más genérico. Se debe al hecho de que por ‘formato electrónico’ se asimila los llevados a cabo en DOC, PDF o XML. Esto se desprende de la opinión de la Agencia Tributaria, a través de su Manual de Actividades Económicas. Además, se señala el reemplazo de la información en papel y su valor legal, siempre que se cumpla con ciertas pautas de seguridad.

El segundo modo resulta más restringido, ya que deja fuera a los formatos electrónicos más conocidos y empleados por autónomos y empresas: Word, Excel y PDF. Solo son aceptadas la e-facturas con un ‘formato estructurado’. Podemos poner como ejemplo el XML, utilizado ya para facturar a la Administración Pública.

Ventajas de la e-facturación para los autónomos

Digitalizar todo lo que tenga que ver con la forma de gestionar tu empresa siempre será una ventaja. De hecho, con este formato se disminuye el riesgo de error humano, se hace más factible almacenar las facturas y se consigue acelerar la forma de facturar en un entorno B2B, que se caracteriza por periodos extensos de compraventa.

Pero lo más beneficioso para ti de la factura electrónica es el hecho de que resulte más fácil acotar la tasa de morosidad de tus clientes, tanto si eres autónomo como si regentas una pyme. En este sentido, la Administración Pública podrá controlar el cumplimiento de los plazos de pago del sector privado, que se establecen en dos meses como máximo desde que se entrega o se presta un producto o servicio.

Quedan apartadas de subvenciones públicas aquellas empresas cuya tasa de morosidad supere los 30.000 €. También sufrirán una penalización aquellas organizaciones contratadas públicamente que no paguen a sus proveedores o subcontratas dentro del plazo previsto. Es decir, se garantiza que los autónomos puedan cobrar a tiempo. H2¿Desde qué momento es obligatoria la factura electrónica para los autónomos?

El nuevo reglamento de facturación electrónica fue aprobado en febrero de 2024 y los autónomos tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para adoptarlo. No obstante, esta obligatoriedad no será de aplicación para operaciones intracomunitarias. Estas operaciones seguirán su propio criterio.

Requisitos de la e-factura

La facturación electrónica se ampara los siguientes requisitos:

  • La estructuración del formato en XML, UBL, FACTURAE o EDIFAT. Por ello, quedan fuera los formatos en PDF, Word o Excel que no poseen esta estructuración.
  • Se debe estar en posesión el código único por cada factura, de manera que se pueda identificar el NIF del emisor, el número de factura, su serie y cuándo se emite.
  • Además, la e-factura se somete al cumplimiento de los requisitos de autenticidad e integridad. Con ello se garantiza la identificación del emisor y que no se ha sometido a modificación.

A la hora de asegurarse del cumplimiento de estos requisitos se deberá contar con un programa de facturación electrónica que incluirá la firma electrónica avanzada, intercambiar datos electrónicos u otro método que se haya validado por la Agencia Tributaria.

El sistema informático de propiedad deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en el mismo reglamento. Se exige una declaración responsable que conste formalmente en el que se recoja que los sistemas informáticos se atienen a las normas vigentes. Los clientes y proveedores podrán solicitar esta declaración responsable, que debe recogerse de forma escrita y de modo visible con los siguientes datos:

  • Nº de Identificación fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social del emisor.
  • Número y/o serie de factura.
  • Fecha de expedición e indicación de e-factura completa o simplificada.
  • Descripción de operaciones e importe total de la e-factura.
  • Indicación de los regímenes de aplicación a las operaciones que se han documentado para el cálculo del IVA.

En cuanto al certificado de los sistemas informáticos será el productor quien certifique que su sistema de facturación electrónico para autónomos y empresas se atiene al cumplimiento de la normativa, a través de una declaración responsable por escrito y visible, de manera que pueda ser localizada por quien lo comercializa y lo usa.

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